Jurisdicción Especial para la Paz desconoce sentencias de la Corte IDH, de la CSJ y el Derecho Internacional

Los familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera, quien fue desaparecido forzadamente por agentes de Estado durante la retoma del Palacio de Justicia ocurrida en noviembre de 1985, crimen reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en su sentencia del 10 de diciembre de 2014 y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la sentencia condenatoria contra el general Jesús Armando Arias Cabrales, manifestamos nuestro enérgico rechazo a la reciente decisión adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de aceptar el sometimiento del general Arias Cabrales y de concederle la libertad anticipada, disposiciones de la justicia transicional que desconocen los instrumentos internacionales sobre desaparición forzada, la sentencia expresa de la Corte IDH en el caso y permite el uso como puerta giratoria de la justicia en Colombia.

El fallo interamericano indica con claridad que: “la Corte dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, y llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de: las desapariciones forzadas […]; … En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: …e) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria.Esta obligación vigente para el Estado colombiano, indica que la decisión es abiertamente ilegal y la JEP como justicia especial o de transición, no tiene competencia para conocer de estos hechos.

Sentado lo anterior, al analizar el otorgamiento de los beneficios de sometimiento y libertad anticipada por la JEP, se evidencia el desconocimiento de instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que si bien permiten se establezcan atenuantes o beneficios penales, estos están condicionados a que se contribuya efectivamente a la reaparición con vida de las víctimas, esclarecer la desaparición forzada e identificar a los responsables de una desaparición forzada, lo que en el presente caso no ocurrió.

Arias Cabrales solicitó en el 2017 acogerse a la JEP, nosotros en calidad de víctimas y nuestros representantes nos opusimos a esta pretensión. Arias Cabrales renunció a la JEP poco tiempo después, renuncia que fue aceptada por la JEP y la CSJ. Su voluntad de sometimiento volvió a surgir luego de la condena en última instancia por parte de la CSJ, lo cual representa un manifiesto oportunismo por parte de Arias Cabrales, consentido por la JEP.

La decisión de la JEP es una revictimización a nuestros desaparecidos y a nosotros, representa una gravísima negación y burla de la condena de la CorteIDH contra Colombia y en especial de la sentencia de la CSJ contra Arias Cabrales como coautor del delito de desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda. Este oficial a lo largo de 34 años y, en especial durante el proceso penal, ha mantenido una posición negacionista de las violaciones, nunca reconoció su responsabilidad en las desapariciones forzadas del Palacio de Justicia, como tampoco ofreció aportes significativos para el esclarecimiento de la verdad. La JEP lo acepta y lo deja en libertad (Arias Cabrales cumple su pena dentro de una vivienda en una instalación militar en el norte de Bogotá) con el compromiso de que presente un plan de aporte de verdad que contribuya a establecer el destino y paradero de los desaparecidos, esa generosidad procesal, con el único alto oficial condenado en firme por su responsabilidad en las desapariciones, desconoce la existencia de un pacto de silencio del cual este oficial es

beneficiario. Consideramos que Arias Cabrales no hará aportes para determinar las responsabilidades, las actuaciones de los demás implicados y qué hicieron con nuestros desaparecidos y cuál fue su destino final.

Para nosotros esta actuación de la JEP representa un grave retroceso de la justicia y una afrenta a la lucha que cumple 35 años, en la cual se ha presentado la persecución a familiares, el asesinato de nuestro primer abogado Eduardo Umaña, los ataques a las valientes funcionarias judiciales que conocieron del caso y la estigmatización en contra de nuestros seres queridos; sumado a la indeterminación en la que quedan los derechos a la justicia y a la verdad, lo que claramente indica que como víctimas no estamos en el centro de este sistema como debe ser propio de la justicia transicional.

Instamos al Procurador General de la Nación a que presente las consideraciones para garantizar la vigencia de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Acudiremos de inmediato a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se pronuncie frente a esta decisión de la JEP que desconoce abiertamente la sentencia del 2014.

Esperamos de la JEP una revisión detallada y la revocatoria de su decisión con el propósito de fortalecer la justicia, en lugar de contribuir a la impunidad de los crímenes de Estado.

Bogotá D.C., 19 de mayo de 2020

Comunicaciones:

Alejandra Rodríguez Cabrera Cel: 300 274 1812                                                                

Cesar Rodríguez Vera Cel:311 808 4632

Germán Romero Sánchez Cel: 311 294 4198

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