Condenados mandos del ejercito nacional, por masacre contra la Comunidad de Paz De San José de Apartadó

[Bogotá D.C., 20 de mayo de 2019] La Corte Suprema de condenó a 34 años de prisión a 6 miembros del Ejército Nacional de Colombia, como parte de la organización criminal que ejecuto la masacre de 8 personas, 7 de ellas integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó el 21 de febrero de 2005. Entre los condenados se encuentran el coronel ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN (comandante de batallón), al mayor  JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ (oficial S3 – operaciones) y a los suboficiales HENRY AGUDELO CUASMAYÁN ORTEGA, RICARDO BASTIDAS CANDIA, ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA, todos orgánicos del batallón de infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez, responsables de los homicidios de Luis Eduardo Guerra, Beyanira Areiza Guzmán (17 años), Deiner Andrés Guerra Tuberquia (11 años), Sandra Milena Muñoz Posso, Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, sus hijos Natalia (de 5 años) y Santiago (de 2 años); y Alejandro Pérez Castaño.

También fueron condenados por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, estableciendo que esta unidad militar junto a los Batallones de Contraguerrilla No. 33 “Cacique Lutaima”[1] y Bejarano Muñoz, sumados al grupo paramilitar “Héroes de Tolová”[2], bajo la planeación, coordinación y evaluación de la Brigada 17 del Ejército Nacional[3], constituyeron una empresa[4] criminal, que debe responder por los delitos ocurridos en desarrollo de la Operación Fénix, la cual fue dispuesta por la Brigada 17 en cumplimiento a las órdenes del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, interviniendo en la cadena de mando el comandante de las FFMM general Carlos Alberto Ospina y en la región de Urabá el comandante del Comando Conjunto Caribe general Mario Montoya Uribe, bajo el argumento de responder a los hechos del “Porroso” ocurridos quince días antes en zona rural del municipio de Dabeiba, distante a más de 150 kms de la Comunidad de Paz.

La decisión establece que la empresa criminal incluyo la entrega de guías paramilitares a los diferentes batallones que estuvieron en la operación, la coordinación de comandantes paramilitares de Urabá y de mandos del Ejército pertenecientes a las unidades de la Brigada 17, el patrullaje conjunto[5], el uso de testigos falsos por parte del Ejército y el Gobierno Nacional[6], pagados por mandos paramilitares, con el fin de desviar las investigaciones y proteger el aparato  criminal. La justicia esta en mora de establecer la contribución necesaria a la existencia y funcionamiento del aparato criminal del  expresidente Uribe Vélez, ministro de defensa Alberto Uribe Echavarría, el Comandante del Ejército Nacional general Reynaldo Castellanos, comandante Carlos Alberto Ospina Ovalle y el hoy embajador en EEUU Francisco Santos.

Ha quedado establecida la articulación, operatividad y comunicaciones entre paras y Ejército fue premeditada y a nivel de mandos, el uso de guías paramilitares en la operación militar y el ocultamiento de su existencia ante la justicia, la selección a solicitud del Ejército de personal paramilitar especialista en la guerra, el patrullaje conjunto y  la alteración de las coordenadas  de las tropas para facilitar la coordinación paramilitar. La Sentencia concluye que existió un accionar conjunto militar y paramilitar, tal como lo ha denunciado históricamente mediante las constancias públicas la Comunidad de Paz.

Es alarmante, a pesar de las conclusiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constatar como la Fiscalía General de la Nación, desde hace 6 años suspendió toda actuación contra los mandos de la Brigada 17 y batallones participes, favoreciendo con la impunidad a los  Coroneles José Orlando Acosta Celis (Jefe de Operaciones de la BR17), José Fernando Castro (Jefe de Inteligencia de la BR17) y Néstor Iván Duque (Comandante batallón Bejarano Muñoz), así como al General Héctor Jaime Fandiño (Comandante BR17).

La Comunidad de Paz hoy registra 307 víctimas fatales directas y en su entorno, la Brigada 17 durante más de 20 años ha incurrido en todas las maniobras posibles para exterminar la Comunidad, la última, en una acto de silenciamiento, en la que presento una acción de tutela contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, para que no vuelva a denunciar las sistemáticas violaciones a los derechos humanos del Ejército Nacional en Urabá. Esta acción judicial hoy es objeto de revisión por la Corte Constitucional.

Catorce años después, se establece judicialmente la verdad que siempre ha defendido la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y con tanta vehemencia pretendieron ocultar los responsables de los crímenes. Ello gracias a su fuerza y resistencia por la vida, así como al acompañamiento incondicional de mujeres, hombres y organizaciones activistas de los derechos humanos y la solidaridad nacional e internacional a esta Comunidad.

Ver Sentencia completa


[1] “El 20 de febrero de 2005, fue testigo de una comunicación por radio entre el paramilitar alias «Cuatro-Cuatro”, que iba con ellos, y alias «Melaza”, quien acompañaba como guía a las tropas de la Compañía ALACRÁN del Batallón 33 Cacique Lutaima del Ejército Nacional que se movilizaban por la margen contraía (sic) del Río Mulatos, a raíz de la cual el Capitán Gordillo habló con el Capitán Omaña García,  comandante  de  este último grupo de militares también convocados a la Operación FENIX, y éste le confirmó que él ya estaba al tanto de que con aquél patrullaban miembros de las AUC…”

[2] “Esa tropa se concentró en Nueva Antioquia en espera de la llegada de su líder, y el 18 de febrero 2005, con dos guías civiles (alias «Jonás’ y alias «Ratón”), iniciaron su recorrido hasta llegar al sitio conocido como «Cerro Castañeda”, donde se les unieron cerca de cincuenta integrantes del bloque «Héroes de Tolová” de las AUC uniformados y con material de guerra (fusiles y granadas) con quienes, por coordinaciones previas, debían patrullar conjuntamente”.

[3] “17.8. No puede dejar la Sala de referirse a la confesión del también procesado Jorge Humberto Milanés Vega —oficial que llevaba el mando de Anzoátegui 1—, quien tanto en su injurada como en su versión ante la Procuraduría General , confirma: (i) el encuentro con los integrantes de las AUC; (ii) el uso de dos guías ajenos a la institución, que por orden de los comandantes de Batallón o de Brigada los acompañaban —aclaró que no se trataba de soldados campesinos— y que fueron llevados a Nueva Antioquia por CASTAÑO LÓPEZ; (iii) la comunicación o diálogos que observó entre las AUC y Gordillo Sánchez, lo mismo que del ST. Jaramillo Giraldo para con aquéllos; y (iv) el patrullaje conjunto con los miembros del grupo armado ilegal, a raíz del cual ocurrieron los homicidios aquí conocidos.”

[4] Vale la pena precisar aquí que al ser el delito de concierto para delinquir de mera conducta por cuanto para su cristalización no exige un determinado resultado, esa adhesión consciente y voluntaria a la empresa ilícita ya establecida o constituida, esto es, al grupo armado ilegal, implica que los nuevos integrantes de la agremiación son coautores propios, igual que ya lo eran sus predecesores, porque unos y otros realizaron o recorrieron de manera íntegra la correspondiente hipótesis típica

[5] “Esa tropa se concentró en Nueva Antioquia en espera de la llegada de su líder, y el 18 de febrero 2005, con dos guías civiles (alias «Jonás’ y alias «Ratón”), iniciaron su recorrido hasta llegar al sitio conocido como «Cerro Castañeda”, donde se les unieron cerca de cincuenta integrantes del bloque «Héroes de Tolová” de las AUC uniformados y con material de guerra (fusiles y granadas) con quienes, por coordinaciones previas, debían patrullar conjuntamente”.

[6] Héver Veloza García, alias “HH” —en declaración ante la Procuraduría debidamente trasladada—, indicó que a través de uno de sus subalternos se enteró que mandos superiores del Ejército Nacional, habían solicitado que se ultimara a alias “Melaza” —Cano Arteaga— porque éste había puesto al descubierto la connivencia de las AUC con las tropas legales para la ejecución del operativo realizado en febrero de 2005, y que así mismo mandos de la institución castrense, poco después de esos hechos, solicitaron dinero para “sobornar” testigos con el fin de inculpar a la subversión de las muertes ocurridas con ocasión de la maniobra militar

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