Pros y contras de la elección de la magistrada militar Cristina Lombana

EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Pros y contras de la elección de la magistrada militar Cristina Lombana

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

Se convirtió en la primera oficial activa del Ejército que llega al máximo tribunal de justicia ordinaria. Con 15 años de experiencia como juez penal militar, le correspondió continuar la investigación contra el senador Álvaro Uribe por fraude procesal y soborno. Expertos cuestionan su idoneidad.

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Cristina Lombana se posesionó como magistrada de la Corte Suprema en la Casa de Nariño, el pasado 8 de octubre. / Ejército

La elección la hizo la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Cristina Lombana Velásquez tiene 46 años, es abogada de la Universidad Javeriana, con estudios de posgrado en derecho en dos prestigiosas universidades francesas, así como en derechos humanos y derecho internacional humanitario, y una maestría en derecho penal en Colombia. Ha trabajado los últimos 13 años como jueza de instrucción militar, es mayor activa del Ejército y fue seleccionada el pasado 17 de septiembre como nueva integrante del máximo tribunal de justicia ordinaria. Es la primera vez que a esta alta corte llega un integrante de la Fuerza Pública.

Lombana es la única mujer en la nueva Sala de Instrucción que se creó en la Corte Suprema para garantizar la doble instancia a congresistas, gobernadores, ministros y generales y que ya tiene en sus despachos 464 procesos. Aunque desde que fue elegida se señaló que Lombana era militar e incluso fue felicitada y condecorada por el Ejército con la medalla Fe en la Causa por su elección, también se ha cuestionado si realmente tiene la idoneidad para ocupar el cargo.

¿La razón? A Lombana le correspondió continuar con la investigación en contra del senador Álvaro Uribe Vélez por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y soborno, relacionados con una supuesta intención de alterar la versión del testigo Juan Guillermo Monsalve, quien ha señalado al expresidente de haber tenido nexos con grupos paramilitares. Aún con las maletas sin desempacar, la polémica no se hizo esperar: ¿mantener su condición de militar afecta su independencia? ¿Debería pedir la baja? ¿Tiene suficiente experiencia en la justicia ordinaria?

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Nacida en Medellín, la abogada Lombana ingresó en mayo de 2004 a la Escuela Militar de Cadetes como abogada ya graduada y obtuvo el grado de teniente. En ese momento, el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas era el presidente Álvaro Uribe. Trabajó como oficial de derechos humanos en el Comando del Ejército en Bogotá y en la oficina de enlace con el Congreso. En noviembre de 2005 ingresó al Cuerpo de Justicia Penal Militar y trabajó en varias regiones del país. Ahí inició su trabajo como jueza de instrucción penal militar y ascendió a mayor.

No es ajena al sector militar ni al civil. Es sobrina del fallecido Édgar Lombana Trujillo, quien presidió la Sala Penal de la Corte Suprema, en donde estuvo de 1999 a 2006, y su tío abuelo era el general Carlos Arturo Lombana Cuervo, comandante general de las FF. MM. en 1977. Antes de ingresar a la fuerza trabajó como asistente de Lombana, fue secretaria privada del fiscal Alfonso Valdivieso Sarmiento entre 1995 y 1996, y lideró las oficinas jurídicas de entidades como el desaparecido Inurbe o la EPS Famisanar. En marzo de 2007, en sus prácticas en L’École National de Administration, trabajó en la División Legal y de Asuntos Penales Militares del Ministerio de Defensa Francés.

Antiguos compañeros de trabajo la calificaron como una persona “extremadamente diligente y estudiosa”, que se destaca por el rigor de su trabajo. Aunque sigue siendo activa, Lombana se posesionó como civil y no usa el uniforme en la Corte. Por resolución del Ministerio de Defensa está en comisión administrativa, una figura contemplada en el decreto 1790 del 2000, que regula la carrera de los suboficiales y oficiales de las FF. MM. En palabras sencillas, esta norma le permite ocupar su actual cargo y recibir el sueldo que corresponde a un magistrado de alta corte, sin perder su régimen pensional en las fuerzas.

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Al mantener su régimen especial se puede pensionar a los 20 años de servicio, para lo cual le falta un poco más de cinco años. Y su sueldo de magistrada, que asciende a los $31 millones, se lo pagarán en dos: el sueldo que devengue como mayor lo aportará el Ejército y el resto la Rama Judicial. Para expertos consultados por El Espectador, todo este escenario es sui géneris y tiene elementos que podrían afectar la transparencia de un juez. En defensa, algunas voces resaltan que la misma Constitución deja claro que los jueces y magistrados de la Justicia Penal Militar no obedecen al mando. Es decir, son funcionarios independientes y no reciben órdenes sobre cómo resolver los casos que llegan a sus manos.

Para el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, los estándares internacionales son claros, incluso los existentes sobre tribunales militares: no solo debe haber una independencia real, sino que no debe haber factores que pongan en duda esa independencia. “Dicho en forma simple, el juez no solo debe ser independiente sino también parecerlo. El Ejército en Colombia es una entidad piramidal y los funcionarios de las FF. MM. están sujetos a las órdenes que reciban de sus superiores”, señaló.

Para Gallón, no es creíble que Lombana pueda ser independiente por ser una oficial administrativa y no de armas —es decir, que ingresó al Ejército cuando ya era profesional—. “Se enmarca justamente dentro de la ausencia de condiciones de credibilidad de una persona que está en estas circunstancias, teniendo en cuenta que recibe parte de sus remuneraciones de las FF. MM. y continúa vinculada con la expectativa de una jubilación”, agregó.

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Incluso se cuestiona que Lombana, como oficial activa, pueda ascender en dos años al grado de teniente coronel. ¿Podría verse afectada esa posibilidad por las decisiones que tome? Para el experto en derechos humanos Germán Romero, el ascenso a mayor ya puede implicar un impedimento a Lombana si el mismo fue firmado en el gobierno Uribe Vélez. “Afectaría su idoneidad para administrar justicia en este caso, porque en el pasado tuvo una subordinación directa al comandante de las Fuerzas Militares o su superior jerárquico”, dijo.

Germán Romero también alertó sobre cómo las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos colombianos y de otros países, ha estipulado que la justicia penal militar no es el mecanismo idóneo para investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. “Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no se puede considerar un recurso efectivo para graves violaciones de derechos humanos. Si ese es el estándar internacional, la experiencia que ella puede tener como juez penal militar no es válida a la hora de actuar en la justicia ordinaria y mucho más en la corte de cierre”, dijo.

Esta posición, no obstante, no es compartida por expertos en justicia penal militar (JPM). El general en retiro Luis Fernando Puentes, exdirector administrativo de la JPM, le dijo a este diario: “La doctora Cristina Lombana es tan jueza de la República como lo es cualquiera. Por eso el órgano de cierre de la justicia penal militar y de la justicia ordinaria es la Corte Suprema de Justicia, a donde ella llega como magistrada. Obviamente, sí, es uniformada, pero ellos son independientes. Los jueces penales militares no dependen del mando, eso está regulado hace mucho tiempo”.

Para el general (r) Puentes, las dudas sobre la justicia penal militar tienen su origen en el siglo pasado, cuando esta justicia fue usada como caballito de batalla de la “lucha antisubversiva”. “Ese estigma todavía lo lleva la justicia penal militar”, afirma. “Antes el comandante de batallón o de la brigada fungía también como juez penal militar. Eso se acabó aquí. Yo fui director siendo general, no podía meterme en los procesos porque sería obstruir la justicia, pero sí estaba en la obligación de brindar los medios para que los jueces administraran justicia”, agregó.

Este diario pudo establecer que las partes involucradas en el caso Uribe están a la expectativa y le darán un margen de espera a la nueva instructora para que tome las primeras decisiones en este caso, entre las cuales está definir si acepta a la defensa del senador Iván Cepeda como víctima, resolver unas nulidades y si mantiene o no el llamado a indagatoria en contra de Uribe y el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, que estaban citados inicialmente para el 3 y el 4 de septiembre pasados. Las diligencias fueron suspendidas.

Mientras allegados al exmandatario expresan que una militar no necesariamente es una garantía, del lado cercano a Cepeda consideran que las pruebas son contundentes y su llegada no tiene que implicar un revés en el proceso. Lombana ya conformó su despacho con los magistrados auxiliares Rafael Gómez (quien trabajó con el magistrado José Francisco Acuña en la Sala Penal) y Mónica Jiménez. Además, no llevará el caso sola. La Sala de Instrucción se dividió en dos y la subsala en la que está Lombana también la componen los magistrados César Augusto Reyes Medina y Marco Antonio Rueda Soto.

Reyes es abogado de la Universidad La Gran Colombia y especialista en derecho penal y se ha desempeñado como profesor durante 22 años. Fue conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, y ha sido consultor de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) en el Programa de Fortalecimiento de la Justicia. Entre tanto, Rueda Soto es abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Tiene cuatro especializaciones en derecho público, bioética, derecho penal y casación penal. Ha sido juez promiscuo municipal, de Instrucción Criminal y de Orden Público, fiscal delegado ante la Corte Suprema y magistrado por concurso de méritos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

 

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