Audiencia de preclusión: No hubo violencia ni delito, se materializó un derecho constitucional, la protesta social

El 6 de Febrero de 2016 se realizó en el Palacio de Justicia de Garzón, laAudiencia de preclusión de la investigación contra Miller Armín Dussán Calderón y Elsa Ardila Muñoz por el presunto delito de “obstrucción de vías públicas que afectan el orden público”.

La solicitud de preclusión fue solicitada por  Carlos Francisco Tovar Jiménez, Fiscal 21 de Garzón,  quien adelantó la investigación cuyo origen fue la denuncia interpuesta por el abogado  Bernardo Gómez Vásquez en representación de EMGESA S.A (GRUPO ENEL COLOMBIA).
El 27 de octubre de 2016 se realizó en Bogotá indagatoria a solicitud del apoderado Germán Romero donde los líderes de ASOQUIMBO Elsa Ardila y Miller Dussán  solicitaron archivar el expediente Radicado Fiscalía: 11001600049201201365 relacionado con supuesto delito de “obstrucción a vías públicas que afectan el orden público” por las razones expuestas en documento adjunto, entre otras, porque La Fiscalía 21 de Garzón imputó cargos sin considerar que la razón fundamental de las protestas sociales legítimas fue «la obstrucción de vías» por parte de Emgesa al destruir el Puente el Paso El Colegio, seis meses atrás de dicha protesta, con lo cual dejó incomunicado al suroccidente del Huila con graves consecuencias económicas y sociales.

Un hecho a destacar previo a la Audiencia de preclusión fue la publicación de un Manifiesto de la Sociedad Civil Internacional en apoyo a Miller Dussán y ASOQUIMBO para el cese de la persecución judicial, firmado por 71 organizaciones. En el Manifiesto se solicita al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, archive el proceso iniciado por EMGESA por el supuesto delito de “obstrucción de vías públicas que afectan el orden público”, expresando que “tenemos la firme convicción de que los casos legales en contra de estos dos líderes ambientales responden a una clara estrategia de intimidación judicial, cuyo objetivo final es el de socavar la resistencia regional a las mega-represas y a los proyectos extractivos regionales”. Además solicita a la Corporación ENEL-EMGESA, detenga inmediatamente la persecución judicial en contra de los líderes de ASOQUIMBO y retire los dos procesos que ha iniciado, al igual que sus planes de construcción de mega represas en América Latina que generan consecuencias sociales y ambientales destructivas”.

 

Desde las dos de la tarde, integrantes de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo-  se hicieron presentes en las instalaciones del Palacio de Justicia para acompañar la diligencia judicial.

 

En la mencionada diligencia, adelantada por el Juez Primero Penal con funciones de conocimiento, Señor Jairo Fernando Fierro Cabrera, la Fiscalía demostró con elementos de prueba e información, que la investigación no debía prosperar para llevar a juicio a los indiciados, razón por la cual solicitó la preclusión del proceso argumentando que la directiva emitida por la Fiscalía General de la Nación 0008 de Marzo de 2016 ha dejado claro que la conducta solo será delictiva si se realiza a través de medios ilícitos: daños a bien ajeno, incendio, disparo, empleo o lanzamiento de sustancias peligrosos, violencia contra servidor público y que  la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-742/12 expresa que no se puede penalizar cualquier bloqueo de vía sino aquel que se realice por comportamientos ilícitos, que según la corte son aquellos en los que se recurre a la violencia.  

En el presente caso, se demostró que no se utilizaron medios ilícitos por parte de los manifestantes; que se avisó previamente a la primera autoridad administrativa del Departamento por parte de la expresidenta de ASOQUIMBO y que nunca se ocasionó obstrucción en vías, tal como se constata con el oficio suscrito por el director territorial de INVIAS en donde se certifica que  el Puente Paso del Colegio tuvo cierre total desde el 8 de agosto de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2012, luego no se puede bloquear lo que ya se encuentra obstruido. Para la Fiscalía se trató de una movilización pacífica.

El Ministerio Público representado por el Procurador 270 Judicial I Penal de Garzón, Carlos Alberto López Chavarro, coadyuvó la solicitud del Fiscal explicando que de dar continuidad al proceso podría constituir una limitación a los derechos de expresión, libertad de reunión y la protesta social. Además, afirmó que  no se requiere permiso para ejercitar este derecho constitucional.

Por su parte, Diego Fernando Rubiano Socadagui, actuando en representación de la supuesta  “víctima”  EMGESA S.A (Grupo Enel Colombia), expresó que no se oponía a la solicitud de preclusión y se atenía a lo que decida el Juez. Esta postura obedece a nuestro juicio a la campaña y presión ejercida por quienes suscribieron el Manifiesto de la Sociedad Civil,  si se considera el comentario extra audiencia del abogado de EMGESA según el cual «por la mañana llegó un correo desde Italia, donde están los dueños de EMGESA, direccionando no hacer intervención alguna en la audiencia».

Germán Romero Sánchez abogado de la Defensa, reivindicó la consigna ¡Ríos para la Vida! como el objeto social de ASOQUIMBO que orienta el actuar Elsa Ardila Muñoz y Miller Armín Dussán, quienes son reconocidos humanistas, defensores del Río Magdalena y protectores del agua, la vida y de miles de personas afectadas por el P.H El Quimbo en el Departamento del Huila y rechazó la actuación de la empresa al pretender un proceso de judicialización contra líderes sociales, pudiendo inducir a la administración de justicia al error. Presentó los argumentos y hechos por los cuales evidenció que no existió delito alguno, exigiendo que se precluyerá la investigación de acuerdo a la Ley 906 de 2004 , art 332, numeral 4 » atipicidad del hecho», lo que significa que el hecho existió, es decir, la movilización social pero que no hay delito. Además,  reiteró que la Corte Constitucional en Sentencia C-742/12  reconoce que acciones desarrolladas como las de  ASOQUIMBO son derechos fundamentales. La Protesta social de la cuál participo ASOQUIMBO, es la materialización de un derecho constitucional que no se puede judicializar como un delito.

Finalmente, el Juez decidió suspender la Audiencia y programarla para el 22 de febrero del 2016 a las 2:30PM con el propósito de revisar el expediente presentado por la fiscalía compuesto por dos carpetas y más de 600 folios.

ASOQUIMBO destaca la presencia solidaria de víctimas del proyecto de EMGESA –ENEL, el acompañamiento del Observatorio Peace Brigades International PBI, y la expresión de solidaridad de las Organizaciones Internacionales de la Sociedad Civil  que suscribieron el Manifiesto para el Cese de la Persecusión Judicial  en contra de Miller Dussán y Elsa Ardila y el apoyo al proceso de resistencia de  Asoquimbo   en Defensa del Territorio, el Agua y la Vida.

Fuente:http://www.quimbo.com.co/2017/02/audiencia-de-preclusion-no-hubo.html

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